inicio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Preguntas frecuentes

1. Qué es un accidente de trabajo?
2. Qué es una enfermedad profesional?
3. Qué elementos de proteccion personal es obligación que los empleadores den a sus trabajadores?

4. Están el empleador obligado a reubicar laboralmente a un trabajador?

5. Cómo se constituye y registra el Cómite Paritario de Salud Ocupacional - COPASO?

6. Cuál es el monto económico de las prestaciones que debe recibir un trabajador, en caso de quedar incapacitado?

7. Cómo se evalúa o califica una Enfermedad Profesional?

8. Desde qué momento el trabajador está cubierto por el Sistema General de Riesgos Profesionales?

9. Cuál es la clasificación de factores de riesgo que se maneja en colombia?
10. Qué pasa si ocurre un Accidente de Trabajo ó Enfermedad Profesional el trabajador no está afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales o hay mora en el pago?


1. Qué es un accidente de trabajo?

La ley define como accidente de trabajo, todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Según lo anterior, se considera accidente de trabajo:

¨ El occurrido en cumplimiento de labores cotidianas o esporádicas en la empresa.

¨ El que se produce en cumplimiento del trabajo regular, de órdenes o en representación del empleador así sea por fuera de horarios laborales o instalaciones de la empresa.

¨ El que sucede durante el traslado entre la residencia y el trabajo en transportes suministrado por el empleador.

No se considera accidente de trabajo:

El sufrido durante permisos remunerados o no, así sean sindicales, o en actividades deportivas, recreativas y culturales donde no se actúe por cuenta o en representación del empleador.

Fuentes:
Decreto 1295 de 1994
Norma Técnica Colombiana. NTC 3701

Subir

2. Qué es una enfermedad profesional?

La ley define como enfermedad profesional, todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga a un trabajador como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo, o del medio en que se ha visto obligado a laborar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.

En el decreto 1832 de 1994 se adoptaron 42 enfermedades como profesionales, dentro de las cuales podemos mencionar la intoxicación por plomo, la sordera profesional y el cáncer de origen ocupacional.

También se considera una enfermedad como profesional, si se demuestra la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad.

Fuentes:
Decreto 1295 de 1994
Norma Técnica Colombiana. NTC 3701

Subir


3. Qué elementos de proteccion personal es obligación que los empleadores den a sus trabajadores?

El empleador debe procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

El empleador debe suministrar los elementos de proteccion a sus trabajadores teniendo en cuenta los riesgos a los cuales estan expuestos.

Fuentes:
Resolucion 2400 de 1979
Código Sustantivo del Trabajo - Primera Parte - Derecho individual del trabajo - Título I (Contrato Individual del Trabajo) - Capítulo V (Ejecución y Efecto del Contrato)

Subir



4. Están el empleador obligado a reubicar laboralmente a un trabajador?

¨ Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo oval deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

¨ La reubicacion laboral la puede ordenar un médico especialialista en salud ocupacional y la respectiva administradora de riesgos profesionales teniendo en cuenta las evaluaciones medicas ocupacionales.

¨ Qué sanciones se podrán aplicar a los empleadores que incumplan sus obligaciones.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social ha delegado en el director técnico de riesgos profesionales la aplicación de sanciones por incumplimiento, en los siguientes casos;

1. Por la no aplicación de reglamentos y determinaciones de prevención e instrucciones de la dirección técnica de riesgos profesionales del ministerio de trabajo y seguridad social, de hasta 500 salarios mínimos mensuales, la suspensión temporal de actividades o cierre definitiva de la empresa.
2. Por la no información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo y dicha omisión implique una mayor cotización al sistema, multas hasta de 500 salarios mínimos mensuales.

Fuentes:
Decreto 1295 de 1994. Artículo 45. Reubicación del trabajador.

Subir


5. Cómo se constituye y registra el Cómite Paritario de Salud Ocupacional - COPASO?

¨ Constitución

De acuerdo a la resolución 02013 de junio 6 de 1986, conjunta de los ministerios de trabajo y seguridad social y de salud, todas las empresas e instituciones , públicas y privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un comité, el cual debe estar compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes; en el caso de empresa, el comité debe contar con numero de representantes por cada una de las partes (en concordancia con el número de trabajadores).

¨ Reuniones

El comité paritario de salud ocupacional se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo. (artículo 7°. Resolución 02013).

A las reuniones del comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del comité. (artículo 2°. De la resolución 02013).

¨ Actas

De todas las reuniones del comité, debe dejarse constancia de los temas tratados y los compromisos adquiridos por sus miembros; con el objeto de llevar un registro permanente y actualizado sobre la gestión del comité. Esta labor es responsabilidad del secretario, quien debe tener en cuenta:

1. Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas.
2. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del comité.
3. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité y suministrar toda la información que requieren el empleador y los trabajadores. (artículo 13°. Resolución 02013).

¨ Registro

El comité debe registrarse ante la autoridad laboral que le corresponde; es necesario incluir la fecha de constitución y renovarlo cada año,de acuerdo con el artículo 13 de la resolución 1016 de 1989 del ministerio de trabajo y seguridad social y de salud. Para dicho trámite se requiere:

1. Registro en formato del Ministerio en original y copia
2. Acta de constitución en original y copia
3. Carta remisoria

Fuentes:
Resolución 02013 de junio 6 de 1986
Resolución 1016 de 1989

Subir


6. Cuál es el monto económico de las prestaciones que debe recibir un trabajador, en caso de quedar incapacitado?

Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad profesional, y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez total o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.

El período durante el cual se reconoce la prestación será máximo 180 días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros 180 días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.

Cumplido el período previsto en el inciso anterior y si no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de invalidez.

Fuentes:
Decreto 1295 de 1994 - Artículo 37

Subir


7. Cómo se evalúa o califica una Enfermedad Profesional?

Una Enfermedad Profesional es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.

Parágrafo 1. El gobierno nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales. Hasta tanto, continuará rigiendo la tabla de clasificación de enfermedades profesionales contenida en el decreto número 1832 de 1994.

Parágrafo 2. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad profesional.

Toda enfermedad o patología, que no hayan sido clasificadas o calificadas como de origen profesional, se consideran de origen común.


CALIFICACION DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL

La calificación de la enfermedad profesional será hecha, en primera instancia por la Institución Prestadora de Servicios de Salud que atiende al afiliado.

El médico o la comisión laboral de la entidad Administradora de Riesgos Profesionales determinará el origen, en segunda instancia.

Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una Junta integrada por representantes de las entidades Administradoras de Salud y de Riesgos Profesionales.

De persistir el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para las juntas de calificación de invalidez definido en los artículos 41 y siguientes de la ley 100 de 1.993 y sus reglamentos.

Fuentes:
Decreto 1295 de 1994

Subir


 

8. Desde qué momento el trabajador está cubierto por el Sistema General de Riesgos Profesionales?

Desde el dia siguiente después de que la empresa afilia al trabajador al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Fuentes:
Decreto 1295 de 1994

Subir


 

9. Cuál es la clasificación de factores de riesgos que se maneja en Colombia?

  • Fisicos: Ruido, vibraciones, condiciones de confort térmico, de iluminación
  • Quimicos: Material particulado, líquidos, gases y vapores
  • Biologicos: Bacterias, hongos y virus (áreas endémicas)
  • Psicosocial: Aislamiento, sobre carga laboral, relaciones jerárquicas
  • Ergonomico: Posturas inadecuadas, sobreesfuerzos físicos
  • Mecanico: Manejo de maquinaria pesada, equipos y herramientas manuales
  • Electrico: Equipos e instalaciones eléctricas
  • Locativo: Estructuras en construcción

Fuentes:
Información Estadística Consejo Colombiano de Seguridad

Subir


10. Qué pasa si ocurre un Accidente de Trabajo ó Enfermedad Profesional el trabajador no está afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales o hay mora en el pago?

  • El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el código sustantivo del trabajo, la legislación laboral vigente y la ley 100 de 1.993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el Decreto 1295.
  • La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y seguridad social, esta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.
  • Se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos profesionales que le sean ordenados en forma específica por la dirección técnica de riesgos profesionales del ministerio de trabajo y seguridad social, a solicitud de la entidad administradora a la que se encuentre afiliado.
  • En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el ministerio de trabajo y seguridad social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la dirección técnica de riesgos profesionales del ministerio de trabajo y seguridad social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica.
  • No obstante lo anterior, la dirección técnica de riesgos profesionales del ministerio de trabajo y seguridad social, en cualquier momento, podrá ordenar la suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.
  • Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no hay a informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
  • En los casos previstos en el literal anterior o cuando el empleador no informe sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor al sistema, la dirección técnica de riesgos profesionales del ministerio de trabajo y seguridad social, previa solicitud motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada caso.
  • La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este decreto, la dirección técnica de riesgos profesionales del ministerio de trabajo y seguridad social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.

Fuentes:
Decreto 1295 de 1994

Subir