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Preguntas frecuentes
1.
Qué es un accidente de trabajo?
2. Qué es una enfermedad profesional?
3. Qué elementos de proteccion personal es
obligación que los empleadores den a sus trabajadores?
4. Están el empleador obligado a reubicar
laboralmente a un trabajador?
5. Cómo se constituye y registra el Cómite
Paritario de Salud Ocupacional - COPASO?
6. Cuál es el monto económico de las
prestaciones que debe recibir un trabajador, en caso de quedar
incapacitado?
7. Cómo se evalúa o califica una Enfermedad
Profesional?
8. Desde qué momento el trabajador está
cubierto por el Sistema General de Riesgos Profesionales?
9. Cuál es la clasificación de factores
de riesgo que se maneja en colombia?
10. Qué pasa si ocurre un Accidente de Trabajo
ó Enfermedad Profesional el trabajador no está afiliado
al Sistema General de Riesgos Profesionales o hay mora en el pago?
1. Qué es un accidente de
trabajo?
La ley define
como accidente de trabajo, todo suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en
el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional, una invalidez o la muerte.
Según
lo anterior, se considera accidente de trabajo:
¨ El occurrido
en cumplimiento de labores cotidianas o esporádicas en
la empresa.
¨ El que
se produce en cumplimiento del trabajo regular, de órdenes
o en representación del empleador así sea por fuera
de horarios laborales o instalaciones de la empresa.
¨ El que
sucede durante el traslado entre la residencia y el trabajo en
transportes suministrado por el empleador.
No se considera
accidente de trabajo:
El sufrido
durante permisos remunerados o no, así sean sindicales,
o en actividades deportivas, recreativas y culturales donde no
se actúe por cuenta o en representación del empleador.
Fuentes:
Decreto 1295 de 1994
Norma Técnica Colombiana. NTC 3701
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2.
Qué es una enfermedad profesional?
La ley define
como enfermedad profesional, todo estado patológico permanente
o temporal que sobrevenga a un trabajador como consecuencia obligada
y directa de la clase de trabajo, o del medio en que se ha visto
obligado a laborar, y que haya sido determinada como enfermedad
profesional por el gobierno nacional.
En el decreto
1832 de 1994 se adoptaron 42 enfermedades como profesionales,
dentro de las cuales podemos mencionar la intoxicación
por plomo, la sordera profesional y el cáncer de origen
ocupacional.
También
se considera una enfermedad como profesional, si se demuestra
la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la
enfermedad.
Fuentes:
Decreto 1295 de 1994
Norma Técnica Colombiana. NTC 3701
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3.
Qué elementos de proteccion personal es obligación
que los empleadores den a sus trabajadores?
El empleador
debe procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos
adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades
profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad
y la salud.
El empleador
debe suministrar los elementos de proteccion a sus trabajadores
teniendo en cuenta los riesgos a los cuales estan expuestos.
Fuentes:
Resolucion 2400 de 1979
Código Sustantivo del Trabajo - Primera Parte - Derecho
individual del trabajo - Título I (Contrato Individual
del Trabajo) - Capítulo V (Ejecución y Efecto del
Contrato)
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4.
Están el empleador obligado a reubicar laboralmente a un
trabajador?
¨ Los
empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado
parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle
un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo
oval deberán efectuar los movimientos de personal que sean
necesarios.
¨ La reubicacion
laboral la puede ordenar un médico especialialista en salud
ocupacional y la respectiva administradora de riesgos profesionales
teniendo en cuenta las evaluaciones medicas ocupacionales.
¨ Qué
sanciones se podrán aplicar a los empleadores que incumplan
sus obligaciones.
El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social ha delegado en el director técnico
de riesgos profesionales la aplicación de sanciones por
incumplimiento, en los siguientes casos;
1. Por la no aplicación de reglamentos y determinaciones
de prevención e instrucciones de la dirección técnica
de riesgos profesionales del ministerio de trabajo y seguridad
social, de hasta 500 salarios mínimos mensuales, la suspensión
temporal de actividades o cierre definitiva de la empresa.
2. Por la no información del traslado de un afiliado a
un lugar diferente de trabajo y dicha omisión implique
una mayor cotización al sistema, multas hasta de 500 salarios
mínimos mensuales.
Fuentes:
Decreto 1295 de 1994. Artículo 45. Reubicación del
trabajador.
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5.
Cómo se constituye y registra el Cómite Paritario
de Salud Ocupacional - COPASO?
¨ Constitución
De acuerdo
a la resolución 02013 de junio 6 de 1986, conjunta de los
ministerios de trabajo y seguridad social y de salud, todas las
empresas e instituciones , públicas y privadas, que tengan
a su servicio diez (10) o más trabajadores, están
obligadas a conformar un comité, el cual debe estar compuesto
por un número igual de representantes del empleador y de
los trabajadores, con sus respectivos suplentes; en el caso de
empresa, el comité debe contar con numero de representantes
por cada una de las partes (en concordancia con el número
de trabajadores).
¨ Reuniones
El comité
paritario de salud ocupacional se reunirá por lo menos
una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de
trabajo. (artículo 7°. Resolución 02013).
A las reuniones del comité solo asistirán los miembros
principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los
principales y serán citados a las reuniones por el presidente
del comité. (artículo 2°. De la resolución
02013).
¨ Actas
De todas las
reuniones del comité, debe dejarse constancia de los temas
tratados y los compromisos adquiridos por sus miembros; con el
objeto de llevar un registro permanente y actualizado sobre la
gestión del comité. Esta labor es responsabilidad
del secretario, quien debe tener en cuenta:
1. Verificar
la asistencia de los miembros del comité a las reuniones
programadas.
2. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada
reunión y someterla a la discusión y aprobación
del comité.
3. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas
por el comité y suministrar toda la información
que requieren el empleador y los trabajadores. (artículo
13°. Resolución 02013).
¨ Registro
El comité
debe registrarse ante la autoridad laboral que le corresponde;
es necesario incluir la fecha de constitución y renovarlo
cada año,de acuerdo con el artículo 13 de la resolución
1016 de 1989 del ministerio de trabajo y seguridad social y de
salud. Para dicho trámite se requiere:
1. Registro
en formato del Ministerio en original y copia
2. Acta de constitución en original y copia
3. Carta remisoria
Fuentes:
Resolución 02013 de junio 6 de 1986
Resolución 1016 de 1989
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6.
Cuál es el monto económico de las prestaciones que
debe recibir un trabajador, en caso de quedar incapacitado?
Todo afiliado
a quien se le defina una incapacidad temporal recibirá
un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización,
calculado desde el día siguiente al que ocurrió
el accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad
profesional, y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación
o curación, o de la declaración de su incapacidad
permanente parcial, invalidez total o su muerte. El pago se efectuará
en los períodos en que el trabajador reciba regularmente
su salario.
El período
durante el cual se reconoce la prestación será máximo
180 días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos
que no superen otros 180 días continuos adicionales, cuando
esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento
del afiliado, o para culminar su rehabilitación.
Cumplido el
período previsto en el inciso anterior y si no se hubiese
logrado la curación o rehabilitación del afiliado,
se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de
invalidez.
Fuentes:
Decreto 1295 de 1994 - Artículo 37
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7.
Cómo se evalúa o califica una Enfermedad Profesional?
Una Enfermedad
Profesional es todo estado patológico permanente o temporal
que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase
de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en
que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada
como enfermedad profesional por el gobierno nacional.
Parágrafo
1. El gobierno nacional, oído el concepto del Consejo Nacional
de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica,
las enfermedades que se consideran como profesionales. Hasta tanto,
continuará rigiendo la tabla de clasificación de
enfermedades profesionales contenida en el decreto número
1832 de 1994.
Parágrafo
2. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de
enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación
de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será
reconocida como enfermedad profesional.
Toda enfermedad
o patología, que no hayan sido clasificadas o calificadas
como de origen profesional, se consideran de origen común.
CALIFICACION DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL
La calificación
de la enfermedad profesional será hecha, en primera instancia
por la Institución Prestadora de Servicios de Salud que
atiende al afiliado.
El médico
o la comisión laboral de la entidad Administradora de Riesgos
Profesionales determinará el origen, en segunda instancia.
Cuando surjan
discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una
Junta integrada por representantes de las entidades Administradoras
de Salud y de Riesgos Profesionales.
De persistir
el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para
las juntas de calificación de invalidez definido en los
artículos 41 y siguientes de la ley 100 de 1.993 y sus
reglamentos.
Fuentes:
Decreto 1295 de 1994
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8.
Desde qué momento el trabajador está cubierto por
el Sistema General de Riesgos Profesionales?
Desde el dia
siguiente después de que la empresa afilia al trabajador
al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Fuentes:
Decreto 1295 de 1994
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9.
Cuál es la clasificación de factores de riesgos
que se maneja en Colombia?
- Fisicos:
Ruido, vibraciones, condiciones de confort térmico, de
iluminación
- Quimicos:
Material particulado, líquidos, gases y vapores
- Biologicos:
Bacterias, hongos y virus (áreas endémicas)
- Psicosocial:
Aislamiento, sobre carga laboral, relaciones jerárquicas
- Ergonomico:
Posturas inadecuadas, sobreesfuerzos físicos
- Mecanico:
Manejo de maquinaria pesada, equipos y herramientas manuales
- Electrico:
Equipos e instalaciones eléctricas
- Locativo:
Estructuras en construcción
Fuentes:
Información Estadística Consejo Colombiano de Seguridad
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10. Qué pasa si ocurre
un Accidente de Trabajo ó Enfermedad Profesional el trabajador
no está afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales
o hay mora en el pago?
- El incumplimiento
de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales,
le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización,
además de las sanciones previstas por el código
sustantivo del trabajo, la legislación laboral vigente
y la ley 100 de 1.993, o normas que la modifiquen, incorporen
o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al
trabajador las prestaciones consagradas en el Decreto 1295.
- La no
afiliación y el no pago de dos o más períodos
mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador
multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
- Cuando
el empleador o responsable del pago de la cotización
no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones
de prevención de riesgos profesionales, adoptados en
forma general por la Dirección Técnica de Riesgos
Profesionales del Ministerio de Trabajo y seguridad social,
esta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta
por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.
- Se hará
acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones
y determinaciones de prevención de riesgos profesionales
que le sean ordenados en forma específica por la dirección
técnica de riesgos profesionales del ministerio de trabajo
y seguridad social, a solicitud de la entidad administradora
a la que se encuentre afiliado.
- En caso
que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos
que señale el ministerio de trabajo y seguridad social,
se procederá a ordenar la suspensión de actividades
hasta por seis meses. Transcurrido este término, la dirección
técnica de riesgos profesionales del ministerio de trabajo
y seguridad social determinará el cierre definitivo de
la empresa o actividad económica.
- No obstante
lo anterior, la dirección técnica de riesgos profesionales
del ministerio de trabajo y seguridad social, en cualquier momento,
podrá ordenar la suspensión de actividades, cuando
el riesgo profesional así lo amerite.
- Cuando
la inscripción del trabajador no corresponda a su base
de cotización real, o el empleador no hay a informado
sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las
prestaciones económicas del trabajador, el empleador
deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor
de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio
de las sanciones a que hubiese lugar.
- En los
casos previstos en el literal anterior o cuando el empleador
no informe sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente
de trabajo, y esta omisión implique una cotización
mayor al sistema, la dirección técnica de riesgos
profesionales del ministerio de trabajo y seguridad social,
previa solicitud motivada de la entidad administradora correspondiente,
podrá imponer al empleador una multa de hasta quinientos
(500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para
cada caso.
- La no
presentación o extemporaneidad del informe del accidente
de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por
parte del empleador de las demás obligaciones establecidas
en este decreto, la dirección técnica de riesgos
profesionales del ministerio de trabajo y seguridad social,
podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios
mínimos legales mensuales.
Fuentes:
Decreto 1295 de 1994
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