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Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
1.Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica
y farmacéutica
2.Servicios de hospitalización
3.Servicio odontológico
4.Suministro de medicamentos
5.Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
6.Prótesis, órtesis, su reparación, y su
reposición solo en casos de deterior
o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación
se recomiende.
7.Rehabilitación física y profesional
8.Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios
para la prestación
de estos servicios.
PRESTACIONES ECONOMICAS
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional tendrá
derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones
económicas:
1.Subsidio por incapacidad temporal
2.Indemnización por incapacidad permanente parcial
3.Pensión de invalidez
4.Pensión de sobreviviente
5 Auxilio funerario
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
El empleador será responsable de:
1.Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores
a su servicio
2.Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora
de riesgos
profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el
efecto señale el
reglamento
3.Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores
y de los ambientes
de trabajo
4.Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa
de salud ocupacional
de la empresa, y procurar su financiación
5.Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre
afiliado, los accidentes
de trabajo y las enfermedades profesionales
6.Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el
comité paritario
de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente
7.Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo
en materia de salud
ocupacional
8.Informar a la ARP a la que está afiliado, las novedades
laborales de sus trabajadores,
incluido el nivel de ingreso y sus cambios, vinculaciones y retiros.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Son deberes de los trabajadores:
1.Procurar el cuidado intetgral de su salud
2.Suministrar información clara, veraz y completa sobre
su estado de salud
3.Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraidas
por los
empleadores
4.Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas
de salud ocupacional
de la empresa
5.Participar en la prevención de los riesgos profesionales
a través de los comités
paritarios de salud ocupacional o como vigías ocupacionales
6.Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán
mantener actualizada
información sobre su domicilio, teléfono y demás
datos que sirvan para efectuar las
visitas de reconocimiento
7.Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán
informar a
la ARP corespondiente, del momento en el cual desaparezca o se
modifique la causa
por la cual se otorgó la pensión.
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