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Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:


1.Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica

2.Servicios de hospitalización

3.Servicio odontológico

4.Suministro de medicamentos

5.Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento

6.Prótesis, órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterior
o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.

7.Rehabilitación física y profesional

8.Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación
de estos servicios.



PRESTACIONES ECONOMICAS


Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá
derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:


1.Subsidio por incapacidad temporal

2.Indemnización por incapacidad permanente parcial

3.Pensión de invalidez

4.Pensión de sobreviviente

5 Auxilio funerario



OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR


El empleador será responsable de:

1.Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio

2.Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos
profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el
reglamento

3.Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes
de trabajo

4.Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional
de la empresa, y procurar su financiación

5.Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes
de trabajo y las enfermedades profesionales

6.Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario
de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente

7.Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud
ocupacional

8.Informar a la ARP a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores,
incluido el nivel de ingreso y sus cambios, vinculaciones y retiros.



OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


Son deberes de los trabajadores:

1.Procurar el cuidado intetgral de su salud

2.Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud

3.Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraidas por los
empleadores

4.Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional
de la empresa

5.Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités
paritarios de salud ocupacional o como vigías ocupacionales

6.Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada
información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las
visitas de reconocimiento

7.Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a
la ARP corespondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa
por la cual se otorgó la pensión.