Revista Protección y Seguridad No. 294

REVISTA PROTECCION Y SEGURIDAD
Año 50 No. 295
Mayo - Junio de 2004

Circular Unificada de 2004: para recordar lo que ya es obligación y aclarar otros aspectos

El pasado mes de abril, la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social emitió un documento recordatorio de aspectos ya reglamentados en los diferentes instrumentos legales con que cuenta el Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP) y aclaratorio de algunos en los que por acción u omisión se presentan comportamientos no ajustados a los requisitos por parte de los diversos actores del mismo.

Siempre nos ha llamado la atención de cómo es una actividad considerada como normal, tener que estar aclarando y reforzando en los ciudadanos sus obligaciones de tipo legal mediante las "circulares" de los organismos de control; me recuerda alguna ocasión en la que en un evento de la ONU sobre prevención de riesgos tecnológicos ante las reiteradas inquietudes de varios delegados latinoamericanos acerca de la necesidad de reforzar el cumplimiento de la ley antes de avanzar en los procesos que allí se discutían, varios delegados anglosajones y de países desarrollados se extrañaban porque no entendían nuestra preocupación y manifestaban que para ellos el punto de arranque o línea base era la ley y por tanto sus preocupaciones comenzaban en lo que habría que hacer a partir de ella y no como en nuestros casos por hacer llegar a todos al cumplimiento de esta. Definitivamente algo va de la cultura sajona o germana a la latina.

Pues bien, en abril se emitió una circular con el objetivo de unificar todas las que desde 1995 hasta ese momento había publicado el gobierno en materia de riesgos profesionales, porque además parece que eran tantas que ya había confusión entre estas. El objeto de una Circular según nos han explicado, dado que mediante este medio no se puede reglamentar nada, es el de recordar o aclarar aspectos contenidos en los instrumentos legales para facilitar y motivar su cumplimiento, es en este sentido que nos interesa registrarla porque empresarios y técnicos, empleadores y consultores, y por supuesto en las ARP y funcionarios del Gobierno deben estar muy al tanto de estos desarrollos. Esta circular ordena por actores las instrucciones a reforzar o aclarar, en esta edición incluimos su texto completo por lo que quiero solamente listar los principales títulos y comentar aspectos que nos parecen críticos, invitando a todos a leerla con detenimiento.

Instrucciones a los empleadores: - Actividades de mercadeo para la afiliación, - Regulación del comportamiento de las ARP y empleadores en el Sistema General de Riesgos Profesionales, - Examen médico para efectos de salud ocupacional, - Derecho de las empresas a solicitar asesoría en salud ocupacional, - Derecho del empleador al retracto, -Medidas de seguridad personal.

Instrucciones a Administradoras de Riesgos Profesionales ARP: - Informes mensuales sobre pago de cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Profesionales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Profesionales, - Carnetización, - Divulgación de la política de salud ocupacional de la empresa, de los derechos y deberes de los trabajadores, - Tasa de accidentalidad, - Guías técnicas, - Actividades de prevención y promoción a cargo de empleadores y administradoras de riesgos profesionales, - Afiliación de pequeñas empresas, - Afiliación del servicio doméstico, - Control a la evasión y elusión, - Acciones previas al procedimiento de cobro coactivo, - Devolución en dinero, bienes y servicios a las empresas, - Suministro de personal, dependencias o departamentos de salud ocupacional, - Vigilancia, control y asesoría a los programas de salud ocupacional, - Brigadas de emergencia, planes de emergencia y evacuación.

Para finalizar se refiere a procedimientos sancionatorios: - Procedimiento de consignación y remisión de las resoluciones de multas, - Identificación de la empresa o persona sancionada en la parte resolutiva de la multa, - Sanciones.

Entre todas nos llaman la atención algunas aclaraciones como:

-" Las diferentes actividades que preste la entidad Administradora de Riesgos Profesionales, deben acogerse a lo normado en la ley, no puede ni debe la Administradora de Riesgos Profesionales reemplazar o asumir de manera directa o indirecta las responsabilidades del empleador en materia de salud ocupacional"

-" Las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta manera la responsabilidad de diseñar y desarrollar el programa de salud ocupacional, promover y garantizar la conformación del comité paritario de salud ocupacional y su funcionamiento, el diseño y aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica requeridos, y en especial, de aplicar todas las disposiciones técnicas y de gestión para el control efectivo de los riesgos y el mejoramiento permanente y oportuno de las condiciones de trabajo."

"Esta responsabilidad de los empleadores es indelegable, aun asumiendo la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Las administradoras de riesgos profesionales son entidades asesoras y consultoras de los empleadores y trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, como lo establecen los artículos 19, 35 y 80 del Decreto-ley 1295 de 1994"; aspecto fundamental, principio sobre el que se construye el SGRP, que desde siempre nos ha preocupado porque se han generado distorsiones en el rol de cada uno de estos dos actores principales, y muchos empleadores asumen erróneamente la idea de que sus ARP les deben hacer todo, pensando que con ello su responsabilidad por la prevención de los riesgos se transfiere a la ARP lo cual por supuesto no solo no es cierto, sino que es muy peligroso por las consecuencias que puede tener en contra de tales empleadores.

-" Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) no podrán devolver dinero en efectivo de las cotizaciones (tasa de retorno o financiación de proyecto como mecanismo de devolución) a las empresas afiliadas, ni incurrir en acciones que lleven a simular, falsear o desarrollar actividades que desvíen los fines y responsabilidades de los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales" ; sobraría cualquier comentario pero simplemente queremos decir que para la lucha anticorrupción en la que el sector privado dice estar empeñado este sí que es un buen punto para mostrar la manera correcta de actuar, el CCS ha firmado un acuerdo con Transparencia por Colombia y nos comprometemos a que este sea uno de los temas a promover.

-" Las administradoras de riesgos profesionales deberán garantizar y proporcionar a las pequeñas, medianas y grandes empresas afiliadas, capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de los programas de salud ocupacional, sin importar el número de trabajadores y cotización de la empresa" ; otro punto sobre el cual hemos insistido porque vemos con gran preocupación que aunque ciertamente el SGRP es solidario en aspectos indemnizatorios, en elemento tan importante como la prevención, los grandes "clientes" que además son los que cuentan con recursos propios adecuados, son los que más servicios de prevención reciben mientras que los pequeños que no cuentan con recursos ni tecnológicos ni económicos y en donde los niveles de riesgo son mayores podría decirse que escasamente reciben la más mínima atención.

-" Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran" ; que importante que los empleadores tomen conciencia en relación con la calidad de los equipos de protección personal, puesto que si sus características no cumplen requisitos de calidad, la falsa seguridad que se está brindando se va a devolver como un "boomerang" en daños a la salud de los trabajadores y sanciones para quienes hicieron la dotación sin calidad.

-" Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán presentar a la Dirección General de Riesgos Profesionales, a más tardar el mes de enero de cada año, la meta esperada de tasa de accidentalidad para el año que se inicia proyectada al mes de diciembre respectivo e igualmente la tasa de accidentalidad con la cual se finalizó el año inmediatamente anterior" ; que bueno que esto se cumpla, pero para ello lo fundamental es que finalmente se desarrolle el sistema de información, es una verdadera vergüenza que el país llegue a los 10 años del SGRP y no tengamos un sistema que nos diga de manera confiable y uniforme que ha pasado en todas sus variables: afiliados, siniestralidad (ATEP), inversiones, riesgos prioritarios, riesgos prevalentes, etc. en fin toda la información que se requiere para dirigir esta nave a puerto seguro.

-"Para efectos de dar cumplimiento al artículo 85 del Decreto-ley 1295 de 1994, las entidades administradoras de riesgos profesionales no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de las pequeñas empresas, ni a los trabajadores de esta" ; igualmente sobra cualquier comentario, la pregunta es porqué tiene que hacerse este "recorderis" o aclaración?.

-"Control a la evasión y elusión." ; Definitivamente no hay disculpa para que un empresariado serio y responsable deba recibir este tipo de aclaraciones, se está jugando con el sistema de seguridad social de un país empobrecido, con una situación social "efervescente" en el cual lo mínimo esperable es que quienes lo dirigen sean concientes de que debemos aportar todos solidariamente para que construyamos el país que nos imaginamos para nuestros hijos y descendientes.

-"Las administradoras de riesgos profesionales, por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el programa de salud ocupacional. En desarrollo de esta función, las administradoras de riesgos profesionales deberán verificar en sus empresas afiliadas la existencia y funcionamiento del programa de salud ocupacional, para lo cual podrán realizar visitas periódicas y actividades de supervisión" ; esto parece que se ha convertido en un simple canto a la bandera, y aunque cada vez más escuchamos ARP que quieren salir de ciertos clientes que no entran en razón sobre la prevención, no sabemos hasta ahora de casos de ejercicio efectivo de esta función, si los hay valdría la pena que se divulgaran por parte del Ministerio de la Protección Social, el ejemplo bien manejado puede incentivar cambios comportamentales. El punto es que mientras se mantenga la concepción "cliente-proveedores" en la que como siempre el cliente maneja la relación, va a ser muy difícil encaminar los roles de cada quien, esta es talvez la principal distorsión que en el camino se presentó frente a lo que se pensó de buena fe aunque ingenuamente por algunos distinguidos miembros de la comisión reglamentadota que elaboró el decreto 1295 de 1994, de la cual formamos parte aunque no compartimos esa visión en su momento, porque siempre hemos creído que no se puede ser juez y parte, y que por ello si se iba a asesorar no se podría ejercer supervisión o control sobre lo asesorado.

En fin hay mucho por revisar y analizar en esta circular que sirve para actualizarnos en aspectos importantes del funcionamiento del SGRP.

Renán Alfonso Rojas Gutiérrez
Presidente Ejecutivo
rarojasg@laseguridad.ws